Cláusulas de Contratación
PRIMERA. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.- Las partes de común acuerdo disponen de su voluntad para consentir que el objeto del presente contrato es la prestación de
SERVICIOS FUNERARIOS DE USO FUTURO CON PAGO A PLAZOS; por lo que EL PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio a EL CONSUMIDOR o en su caso al TITULAR SUSTI-
TUTO designado por EL CONSUMIDOR; y éste en consecuencia, se obliga a pagar a plazos como contraprestación un precio cierto y determinado.
EL PROVEEDOR se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato, a menos de que exista consentimiento por escrito del consumidor de algún servicio adicional solicitado, que devenga del objeto del contrato.
Esta modalidad de pago no representa una operación de crédito al CONSUMIDOR.
EL CONSUMIDOR podrá efectuar sus abonos pactados a través de los siguientes medios:
i. Gestor de cobranza asignado a su domicilio.
ii. Pago en efectivo directamente en las oficinas de EL PROVEEDOR.
iii. Depósito bancario.
iv. Mediante transferencia bancaria
EL CONSUMIDOR podrá hacer uso del servicio pactado en la CLÁUSULA PRIMERA BIS del presente CONTRATO antes de que termine de liquidar el total del precio por los servicios contratados; obligándose EL USUARIO, a pagar el total del servicio en un plazo no mayor de 3 meses.
En caso de que el servicio objeto del presente Contrato sea para uso del CONSUMIDOR y éste falleciera antes de haber liquidado el pago total del servicio, se podrá hacer uso de éste siempre y cuando EL CONSUMIDOR haya pagado por lo menos el 15% quince por ciento del monto total del servicio; o bien, el titular sustituto o cualquier otra persona, liquide los pagos faltantes que cubran el porcentaje antes señalado.
TERCERA. Los servicios funerarios se prestarán por parte de EL PROVEEDOR el día que EL USUARIO lo requiera, con una duración máxima de 24 horas, los cuales se mencionan a continuación forman parte de un paquete.
Para el correcto cumplimiento del presente contrato EL PROVEEDOR se obliga a lo siguiente:
a) Brindar atención las 24 horas los 365 días del año.
b) Brindar atención durante el evento.
c) Hacerlo válido en el momento que EL CONSUMIDOR lo solicite.
d) Transferir o ceder los derechos sobre los servicios funerarios contratados a la persona que indique EL CONSUMIDOR.
e) Proporcionar traslado sin costo dentro de la Cobertura de EL PROVEEDOR, la cual contempla la siguiente Cobertura:
a) Los diez municipios y localidades del Estado de Colima.
b) Del Estado de Jalisco, en la región sur: los municipios de Tonila, Tolimán, Zapotitlán de Vadillo, Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan; y en su región costa sur, los municipios de Tomatlán, Cihuatlán y La Huerta.
c) Del Estado de Michoacán, los municipios de Chinicuila, Villa Victoria, Coahuayana y Aquila, limitándose la cobertura en dicha municipalidad en su zona costera hasta la localidad de Maruata.
Los servicios funerarios se prestarán En alguna de las Capillas de Velación de la Agencia Funeraria CIELO ETERNO, S.A. DE C.V., según el tipo de plan contratado, manifestando que todas sus instalaciones se encuentran completamente construidas y cuentan con la infraestructura suficiente para brindar el servicio contratado. En todo momento, EL PROVEEDOR será el responsable directo ante el CONSUMIDOR por los servicios y productos contratados.
CUARTA. EL PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios funerarios al CONSUMIDOR de conformidad a los ANEXOS descritos en la CLÁUSULA PRIMERA BIS del presente contrato, los cuales pueden ser contratados de manera individual o en paquete comprendiendo los siguientes:
•Venta de ataúdes o féretros y urnas.
•La recepción y traslado de cadáveres.
•El embalsamamiento de cadáveres.
•El uso de capillas y/o equipos para la velación de cadáveres.
•Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos, restos humanos áridos, que presten por sí o por terceros, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones correspondientes.
•Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, precia autorización escrita del CONSUMIDOR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
•Servicios funerarios de asistencia.
QUINTA. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES. EL PROVEEDOR expedirá a EL CONSUMIDOR los comprobantes respectivos que amparen el pago y las operaciones realizadas, en concordancia con los datos específicos del servicio objeto del presente CONTRATO.
Los comprobantes respectivos deberán contener, por lo menos la siguiente información: nombre, número de contrato o cualquier otro dato de identificación, fecha e importe de pago, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el pago y nombre del proveedor.
Independientemente de la entrega del comprobante de cada pago, EL PROVEEDOR deberá entregar a EL CONSUMIDOR cuando hayan sido cubiertos todos los pagos pactados, el título de inversión que ampare el pago del precio total del servicio, documento que deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal.
SEXTA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento por alguna de LAS PARTES a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la pena convencional será equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio total del Servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En caso de que alguna de LAS PARTES requiera el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la presente Cláusula, deberá de solicitar por escrito el pago de dicha pena, debiendo LA PARTE que incumplió hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a haber recibido el escrito de incumplimiento.
SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes contratantes manifiestan que, en caso de que EL CONSUMIDOR no realice el pago dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente contrato, o no realice las primeras tres aportaciones mensuales de conformidad a como quedaron pactadas en la cláusula segunda del presente contrato, EL PROVEEDOR podrá cancelar o rescindir el contrato sin previa notificación al CONSUMIDOR.
SÉPTIMA BIS. Son causales de rescisión las siguientes:
a) Que LAS PARTES no cumplan con lo estipulado en el presente Contrato.
b) EL CONSUMIDOR decide cancelar o rescindir el contrato pasados los diez días de gracia.
En caso de rescisión del presente Contrato, LA PARTE que incumpla deberá de pagar la pena convencional establecida en la Cláusula Sexta del presente Contrato, para lo cual se deberá informar por escrito a la parte que incumplió la causa de rescisión del presente Contrato, para que esta, de así proceder, haga el pago correspondiente a la pena convencional.
OCTAVA. DE LA CANCELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD.- EL CONSUMIDOR contará con un periodo de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para la cancelación del contrato de adhesión sin que EL PROVEEDOR pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el cliente no haya utilizado los servicios contratados. En caso de que ya se haya realizado algún pago EL PROVEEDOR deberá devolver íntegramente dichas cantidades en un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique, por escrito, dicha cancelación.
NOVENA. GARANTÍA.- El presente CONTRATO cuenta con garantía, contenida en escrito diverso, el cual se le da a conocer a EL CONSUMIDOR con antelación a la contratación de los servicios objeto del presente CONTRATO, quedando constancia de dicho conocimiento previo de la garantía por parte de EL CONSUMIDOR mediante firma de su puño y letra que acusa recibido del escrito citado.
DÉCIMA. VENTA DE DERECHOS DE USO DE LOTES O FOSAS, NICHOS, OSARIOS O GAVETAS.- En caso de que en la prestación del Servicio se contemple la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas y de así requerirlo EL CONSUMIDOR, deberá de ser especificado en el anexo correspondiente, por lo que EL PROVEEDOR deberá de proporcionar a EL CONSUMIDOR la siguiente información:
a) Datos de localización, anexando el plano de ubicación correspondiente, el cual deberá estar firmado y sellado por el concesionario autorizado.
b) La vigencia del derecho de uso.
c) Monto, periodicidad y lugar de pago de las cuotas por concepto de mantenimiento.
d) EL CONSUMIDOR debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno del Mausoleo o Cementerio, haciendo entrega de dicho Reglamento.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.- Las partes convienen que el presente contrato tiene el carácter de confidencial, por lo que LA AGENCIA FUNERARÍA se obliga a mantener los datos de EL CONSUMIDOR con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo, por mandamiento de autoridad competente; de igual forma EL PROVEEDOR se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole, los datos o información proporcionada por EL CONSUMIDOR con motivo del presente CONTRATO, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios salvo que conste la autorización expresa del consumidor en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL PROVEEDOR hizo del conocimiento de EL CONSUMIDOR el aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales en adelante derechos ARCO. EL PROVEEDOR acepta que la información que obtenga para y por el desarrollo del presente contrato tiene carácter de confidencial y se obliga a no divulgarlo por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio, así como los resultados parciales y finales del mismo, y se abstendrá de dar a conocer cualquier información al respecto, para tales efectos consultar nuestro aviso de privacidad que se encuentra en formato impreso en las oficinas de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA TERCERA. Al presente contrato son de aplicarse las disposiciones contenidas en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SCFI-2016, “Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la contratación de servicios funerarios” y la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente en su parte conducente.
DÉCIMA CUARTA. Son DERECHOS DEL CONSUMIDOR en relación a la prestación de servicios funerarios, los siguientes:
i. Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del producto adquirido.
ii. IEl usuario recibirá a su solicitud, el catálogo informativo, sobre todos los servicios que presten, con información detallada de las características y precios finales del mismo, incluidos impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y de los gastos adicionales que se repercutan. Este catálogo se pondrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo soliciten.
iii. A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en el catálogo informativo.
iv. La información contenida en el catálogo estará a disposición en formato impreso en el domicilio del PROVEEDOR.
v. Recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios contratados.
vi. Cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sin mayores requisitos que os establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
vii. A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad a Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y que no sea cedida p transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
viii. “EL CONSUMIDOR” podrá designar hasta 2 (dos) beneficiarios, quienes ante el fallecimiento del Titular adquirirán en orden de prelación, el derecho consignado en el presente Contrato. Los beneficiarios deberán manifestar su conformidad ante “EL PROVEEDOR” por escrito. La manifestación de conformidad de los beneficiarios les otorga los derechos establecidos en el presente CONTRATO, y en su caso deberán asumir de igual forma las obligaciones. “EL CONSUMIDOR” podrá modificar la designación de los beneficiarios en cualquier momento, para lo cual deberá notificar dicho cambio a “EL PROVEEDOR”, anexando el nuevo escrito de aceptación de los beneficiarios.”
DÉCIMA QUINTA. Son OBLIGACIONES del PROVEEDOR en relación a la prestación de servicios funerarios, los siguientes:
En materia de instalaciones y equipos
i. Contar con las instalaciones adecuadas para la prestación de servicios funerarios ofrecidos.
ii. Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
iii. Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para el traslado de cadáveres.
iv. Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.
En materia de personal
v. Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.
En materia de publicidad
vi. Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en el momento que lo solicite.
vii. Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes.
viii. Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones.
ix. Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
x. Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así́ como tener a la vista los precios de los productos y servicios funerarios.
xi. Informar a EL CONSUMIDOR las restricciones aplicables en la comercialización del servicio materia del presente contrato, que en su caso correspondan.
DÉCIMA SEXTA. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en Colima, Colima, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
DÉCIMA SÉPTIMA. EL CONSUMIDOR podrá ceder o transferir sus derechos y/o obligaciones respecto de los servicios contratados a tercera persona, debiendo para ello notificar por escrito a EL PROVEEDOR dicha cesión o transmisión, así como la aceptación por parte del cedido, quien debe además, manifestar tener conocimiento de los alcances legales que ello conlleva de conformidad a la ley aplicable.